Todos los marinos sabemos que existe una gran complejidad en la normativa relacionada con las formaciones y cursos de especialidad necesarios para embarcar. Cada una de las distintas formaciones estipuladas otorga, a la gente de mar, unas atribuciones concretas y necesarias para cada uno de los diferentes tipos de buques, desde los buques tanque hasta los pesqueros.
Normativa internacional
Dentro del marco normativo internacional, las disposiciones relativas a lo anterior vienen dadas por el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio STCW).
A nivel europeo, la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, especifica lo relativo al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
Normativa nacional
En nuestro marco nacional, dicho convenio y dicha directiva viene recogida por la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
A todo lo anterior, se le añade un problema de comprensión que aparece debido a la constante modificación y actualización de los mismos. Una de las más recientes está relacionada con la actualización y renovación de los cursos de especialidad, a lo cual queremos dedicar un espacio en nuestro blog para facilitar su transmisión.
Entrando en materia, el mismo convenio exige a la gente de mar que, cada cinco años, aporten pruebas conforme han estado cumpliendo las normas de competencia que se requieren para asumir las tareas correspondientes a los cargos en los que se enrolan en el buque. Esto anterior se refiere al proceso habitual de actualización de cursos en centros homologados, como nuestro Pronautic Training Centre, para aquellos certificados que tengan caducidad.
Con las últimas modificaciones, recogidas en la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), han aparecido dos modalidades nuevas de actualización de cursos o certificados de suficiencia: Mantenimiento de Competencia Reducida (MCR) y Mantenimiento de Competencia Completa (MCC).
Tabla revalidaciones de los certificados de suficiencia del Convenio STCW
A continuación, se expone una tabla, de la propia resolución, en la que se resume caducidades y modalidades de renovación para todos los cursos de especialidad.
El funcionamiento y comprensión de la misma es de la siguiente manera:
- En la primera columna aparece la referencia a la Regla del convenio STCW que regula dicha formación.
- En la segunda columna aparece el nombre del certificado de suficiencia.
- En la tercera columna aparece si dicho certificado caduca o no.
- En la cuarta columna informa de la manera de renovar o actualizar el certificado caducado.
Como se observa en la tabla, existen varios certificados con caducidad pueden ser renovados mediante un curso de actualización convencional “Actualización” o mediante la demostración de un embarque mínimo de 3 meses en los últimos 5 años.
Por otra banda, también aparecen cursos que solo pueden renovarse realizando un curso de Mantenimiento de Competencia Reducida (MCR), si se puede demostrar haber navegado 3 meses en los últimos 5 años, o mediante la realización de un curso de Mantenimiento de Competencia Completa (MCC), en el caso de no haber navegado en los últimos 5 años.
Cabe añadir que este centro cuenta con cursos de MCR y MCC para todos los certificados que lo requieren que son los siguientes:
- Formación Básica en Seguridad
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos
- Botes de Rescate Rápidos
- Avanzado de Lucha Contra Incendios
Más información de actualizaciones de competencia reducida (MCR)
Más información sobre los cursos de actualizaciones de competencia completa (MCC)
Es importante mencionar que, el embarque al que hace referencia la misma tabla 1 debe tratarse de uno que pueda convalidar competencias o tareas del mismo curso. Por ejemplo, en el caso de Botes de Rescate Rápidos se debe haber navegado en un buque dotado de una embarcación de este tipo. A demás deberá ser un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora. En caso contrario se deberá cursar el Mantenimiento de Competencia Completa.
Para cualquier duda al respecto no duden en contacto con nosotros, estaremos encantados de responderles.