El reconocimiento médico de embarque marítimo ISM

El reconocimiento médico de embarque marítimo ISM

El reconocimiento médico es un documento obligatorio para todo aquel que quiera embarcarse profesionalmente a bordo de un buque mercante, pesquero o de cualquier otro tipo.

La obligatoriedad del reconocimiento médico no es arbitraria, las condiciones laborales que soportan los trabajadores del sector laboral marítimo-pesquero han sido siempre un factor contrario a la salud de los mismos. Los espacios reducidos, la las condiciones ambientales adversas, los periodos de contrato, el impacto psicológico y físico que supone según qué arduo trabajo, la distancia con asistencia médica primaria, entre otros, son elementos que deben vigilarse para prevenir cualquier enfermedad grave o accidente laboral o personal.

Con el objetico de proteger la salud de los trabajadores de la mar, se han incorporado enmiendas y disposiciones que obligan y regulan exámenes médicos de la gente en la mar.

Por una banda tenemos las menciones internacionales. Según el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW Convention), en conformidad con lo dispuesto en la regla I/9 y la sección A-I/9, toda marino que pretenda prestar servicio en la mar, deberá estar en posesión de certificados de especialidad, conforme las funciones que desempeñará abordo, y del certificado médico de embarque marítimo válido y en vigor.

Sobre la normativa española cabe mencionar, por su relevancia, el convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946, y por su actualidad, el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

El convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946, en su artículo 3 dice “Ninguna persona a la que se aplique el presente Convenio podrá ser empleada a bordo de un buque al cual se aplique este Convenio si no posee un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a ser empleada, firmado por un médico, o, en caso de un certificado que concierna únicamente a la vista, por una persona autorizada por la autoridad competente para expedir dicho certificado”. Esto mismo viene referenciado de forma similar en el artículo 1 del RD mencionado.

A nivel nacional español, es el Instituto Social de la Marina el encargado de realizar este examen médico y de expedir el certificado correspondiente. Al ser un ente público, la realización de dicho reconocimiento es gratuita.

Además, este certificado médico no sirve únicamente para permitir que puedas embarcar, sino que también se aprovechan los datos de cada marino para realizar campañas de divulgación y prevención sanitaria del sector.

Obtener el certificado médico de embarque marítimo

Obtener el certificado médico de embarque marítimo es necesario, como ya se ha comentado en la introducción, para el embarque y el desempeño de nuestras funciones a bordo y, por otra parte, para poder tramitar la expedición de ciertos certificados de especialidad y titulaciones de la marina mercante.

Ya sea para un objetivo o para otro, para sutramitación se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Libreta Marítima o el Documento de Identidad del Marino: Para la obtención de esta libreta, se puede consultar el blog “Libreta Marítima o DIM ¿qué es y cómo conseguirla?” de este mismo centro de Formación.
  • Fotocopia del Certificado de especialidad de Formación Básica en Seguridad (FBS)

Para la obtención del certificado en FBS, tan solo se debe realizar el curso STCW en Formación Básica en Seguridad en un centro homologado, como Pronautic Training Centre.

Respecto a los pasos a seguir para realizar el reconocimiento médico:

  • Se deberá ir en un día laborable entre las 09:00h y las 11:00h, en ayuno y con la documentación anterior, al lugar donde nos indiquen desde el ISM para realizar el primer examen físico.
  • Ahí se realizará el registro y la primera revisión (oído, tensión, vista, electrocardiograma y espirometria).
  • Después nos facilitarán otro lugar (si no es el mismo) donde nos realizarán un análisis de sangre y orina.
  • Por último, en una segunda cita programada se irá al mismo ISM donde nos realizarán un examen físico básico de nuestra función locomotora, nos medirán, nos pesarán y nos darán los resultados de las pruebas.

Si el resultado es Apto, ya tendremos el certificado médico para poder realizar cualquier otro trámite que así lo requiera o para navegar profesionalmente.

Para los marinos de nacionalidad extranjera serán válidos los certificados médicos expedidos en sus países siempre que el buque no tenga bandera española.

En el caso de querer obtener el certificado médico de embarque marítimo, realizado por el ISM para acceder a buques de bandera española, los marinos con nacionalidad extranjera deberán tener un precontrato laboral con la naviera.

Tiempo de validez del reconocimiento médico

Según la normativa mencionada en la introducción, el tiempo de validez del reconocimiento médico podrá variar dependiendo del caso particular del marino. El médico, que realice el examen médico final, determinará el periodo de vigencia en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo que va a realizar. En cualquier caso no excederá los dos años de validez en general y de uno si se trata de menores de 21 años o mayores de 50.

Por otra parte, el ISM, se anticipa a la caducidad remitiendo a los trabajadores cartas informativas en las que se les recuerda el vencimiento del anterior reconocimiento médico y la necesidad de su renovación en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, el las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM.

Obtener el certificado médico de embarque marítimo

Enfermedades y dolencias que se evalúan en el reconocimiento de embarque

Durante el reconocimiento médico de embarque se analizarán todas aquellas características psíquicas y físicas que sean relevantes para los períodos de embarque en el rol en el que se vaya a trabajar. Con este objetivo, el examen médico inicial incluirá, como mínimo, lo siguiente:

  • Exploración física
  • Examen de visión (agudeza y visión cromática)
  • Examen otológico (otoscopia y audiometría)
  • Electrocardiograma en reposo
  • Espirometria
  • Analítica: Hemograma completo, Bioquímica sanguínea (Glucosa basal, Colesterol total, Lipoproteína de alta densidad (HDL)-Colesterol, Triglicéridos, Enzimas hepáticas AspartatoAminotransferasa (GOT)-Alaninoaminotransferasa (GPT)- Gammaglatamitranspectidasa (GGT), Creatinina, Ácido úrico) y sistemático de orina.

En el caso de la renovación del examen médico se reducen las pruebas a:

  • Exploración física
  • Analítica (hemograma completo, bioquímica sanguínea y sistemático de orina)
  • Cualquier otra que determine el Instituto Social de la Marina según la actualidad.

Después del reconocimiento se obtendrá el resultado. Éste podrá ser apto, apto con restricciones, como por ejemplo restringido a áreas del puente de gobierno, o no apto.

Además, el médico reconocedor podrá solicitar pruebas complementarias, exploraciones e informes de especialistas que considere según el caso.

Enfermedades que impiden la validez del reconocimiento médico

Para que el resultado del reconocimiento suponga un “no apto”, el examinador habrá tenido que valorar que las enfermedades o problemas que tiene la persona, que se está sometiendo al examen, suponen:

  • Una posibilidad de que la enfermedad pueda agravarse con el trabajo a bordo.
  • Una contingencia complicada o que peligra el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente.
  • Un excesivo tiempo crítico necesario para ser trasladado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra

Se puede consultar la lista completa de enfermedades que impiden la validez en el Anexo II del RD 1696/2007, de 14 de diciembre, mencionado en la introducción. A continuación se exponen algunos ejemplos de estas enfermedades:

  • Alteraciones del campo visual. Para el personal de puente o que realiza funciones de vigía no se admiten reducciones horizontales por debajo de 60º en el lado temporal y de 35º en el lado nasal. No se admitenescotomasnihemianopsias.
  • Alteraciones del equilibrio. Cuadros de vértigo, inestabilidad o mareo refractarios al tratamiento.
  • Trastornos afectivos y del estado de ánimo que conlleven riesgo para la propia seguridad o la de terceros.

Titulaciones o certificados de especialidad de la marina mercante que requieren del certificado médico de embarque

Todas las titulaciones profesionales de la marina mercante obligan al titular a poseer el certificado médico en vigor. De hecho, incluso las titulaciones recreativas con atribuciones profesionales lo requieren. Esto ya viene mencionado en el blog de “todoloquenecesitassaber sobre titulaciones náuticas”. Encontramos las siguientes:

  • PER Pro, PY Pro y CY Pro
  • Licencia PPER
  • Patrón Portuario
  • Capitán de la Marina Mercante
  • Piloto de Primera de la Marina Mercante
  • Piloto de Segunda de la Marina Mercante
  • Patrón de altura
  • Patrón de litoral
  • Marinero de puente (timonel)
  • Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
  • Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante
  • Mecánico Mayor Naval
  • Mecánico Naval
  • Marinero de Máquinas
  • Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
  • Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante
  • Oficial Radioelectrónico de primera de la Marina Mercante

Además de las anteriores, para tramitar cualquier certificado de especialidad se requiere del certificado médico de embarque, exceptuando el de Formación Básica en Seguridad. Un ejemplo de estos son los siguientes:

(11) Comments

  • Francisco agosto 21, 2023 @ 7:14 pm

    Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la renovación de mi título de formación básica.

    Una vez que lo renueve ¿Para trabajar como marinero en un yate fuera de España con bandera extranjera Necesito la libreta de embarque y el reconocimiento médico del ISM ? ¿O con el título de formación básica es suficiente?.

    Muchas gracias, un cordial saludo.

    • Admin febrero 27, 2024 @ 12:37 pm

      Buenos días,
      Sí, debes tenerlo todo en regla en todo momento. No importa que estés en el extranjero. Un saludo,

  • Salvador febrero 27, 2024 @ 9:53 am

    Yo tengo una hernia cervical y otra lumbar puedo embarcar ? Yo me siento bien y mis restricciones son . Evitar levantar peso y evitar movimientos repetitivos.

    • Admin febrero 27, 2024 @ 12:36 pm

      Buenos días,
      dependerá de lo que le digan al pasar la revisión médica del ISM. Un saludo,

  • Ignacio febrero 27, 2024 @ 1:42 pm

    Buenos dias,
    Yo tengo miopia y astigmatismo, con los anteojos veo perfecto, pero sin ellos no. Es requisito la agudeza visual sin correcion?
    No tengo alteraciones en el campo visual ni en colorimetria

    • Admin marzo 4, 2024 @ 8:07 am

      Buenos días,
      Cuando se haga la revisión médica se lo valorarán. Un saludo,

    • Admin marzo 4, 2024 @ 8:10 am

      Buenos días,

      Cuando vaya a realizar la revisión al ISM, se lo valorarán. Un saludo,

  • Roger García marzo 12, 2024 @ 8:20 pm

    Hola, me gustaría saber si puedo realizarme el examen médico internacional con ustedes, marinero de Máquinas de la Dimar, Colombia, tengo todos los cursos omi actualizados pero el título me lo otorgan si o si tengo el examen médico internacional. Me podría dar información? Gracias.

    • Admin marzo 13, 2024 @ 7:48 am

      Buenos días,
      Para ello debe llamar al Instituto Social de la Marina. Un saludo,

  • Jonathan abril 8, 2024 @ 4:44 pm

    Hola buenas, mi pregunta es q pasa si no tienes el no apto,la empresa te puede despedir?

    • Admin abril 9, 2024 @ 11:26 am

      Buenos días,
      Para poder embarcarte el certificado médico debe estar vigente, de lo contrario no le dejarán subir a la embarcación. Un saludo,

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