Qué es y para qué sirve el título de patrón portuario

Qué es y para qué sirve el título de patrón portuario

Si te gustaría dedicarte profesionalmente a un ambiente marítimo, náutico y portuario pero no sabes cómo lograrlo, este blog puede ser tu solución. Si sigues leyendo, aprenderás todo lo que hay que saber respecto a una de las titulaciones más buscadas para poder trabajar en este ámbito, “Patrón Portuario”. Además te encontrarás cómo conseguir la titulación y que requisitos necesitar para trabajar como patrón portuario.

Qué es y qué hace un patrón portuario

Para hacernos una idea general de lo que es y que hace un patrón portuario, consultamos el diccionario de la Real Academia Española.

Según la RAE se define patrón como “Persona que manda un pequeño buque mercante o una embarcación de recreo” mientras que puerto tiene como primera acepción “Lugar en la costa o en las orillas de un río que por sus características, naturales o artificiales, sirve para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco, etc.”.

De las anteriores definiciones podemos suponer que un patrón portuario es aquella persona que manda en un pequeño buque mercante o una embarcación de recreo en lugares cercanos a la costa, orillas de un río o en aguas interiores o portuarias. Por ello, se encargará de realizar las maniobras de fondeo, atraque, desatraque, carga y descarga de mercancías o pasajeros, y de la navegación de una embarcación cuya operatividad se limite a estos espacios.

A pesar de haber obtenido una idea general sobre lo que es y lo que hace un patrón portuario, para comprender exactamente las atribuciones que obtiene un titulado en patrón portuario debemos consultar la normativa referente a las titulaciones mercantes, el Real Decreto 973/2009 y sus posteriores modificaciones.

Según el artículo 10.2 del RD mencionado, el patrón portuario tendrá las siguientes atribuciones:

  • Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
  • Ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores.

Es importante mencionar que con la titulación profesional de Patrón Portuario no se puede ejercer como jefe de máquinas u otro cargo en la sección de máquinas, solo permite el simultáneo de mando con las atribuciones que dicho título otorga.

Qué trabajos desempeña

Después de haber entendido las atribuciones y posibilidades que tiene el patrón portuario, es necesario resumir los trabajos que desempeña el patrón portuario para comprender las salidas profesionales que éste tiene.

Se encargan de planificar y dirigir estas travesías costeras, de llevar a cabo las guardias de navegación y de controlar que el buque o embarcación funcione correctamente.

Por lo anterior, el título de patrón portuario comporta que la persona es capaz de afrontar entre otras responsabilidades:

  • Gobernar el buque.
  • Cumplir órdenes que recibe el timonel en inglés.
  • Mantener un servicio de vigía adecuado empleando la vista y el oído.
  • Utilizar el equipo de emergencia y aplicar los protocolos correspondientes.

Como obtener el título de patrón portuario y cuáles son sus requisitos

Para la obtención del título de patrón portuario, la normativa ya mencionada incluye los siguientes requisitos:

1- Tener uno de los siguientes títulos/certificados:

  1. Certificado conforme se ha superadoel examen, y las pruebas prácticas, de un curso de Patrón Portuario en un centro homologado que cumpla con las normas de la sección A-II/3 del Código STCW.
  2. Tener el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, conforme al Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, artículos 6 y 7.
  3. Tener el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, conforme al Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, artículos 6 y 7.

2- Respecto a la edad:

  1. Haber cumplido 20 años de edad con el certificado del apartado 1-a).
  2. Haber cumplido 19 años de edad y estar en posesión de los títulos 1-b) y 1-c).

3- Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditaral menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.

4- Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

5- Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.”

No se aceptarán periodos de embarque como patrón de embarcaciones de recreo (PPER), en lugar de los 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas con cargo a bordo de “marinero” (no confundir el cargo de “marinero” con el certificado de suficiencia de marinero el cual no será exigible para ese cargo).

Además, el único certificado de suficiencia que se exigirá durante el periodo de embarque será el de Formación Básica en Seguridad, aunque para la tramitación si se necesitará contar con la totalidad de los mencionados.

Por último, si se pretende ser Patrón Portuario con límite de pasajeros de 150 personas, se deberá realizar el curso en Buques de Pasaje.

Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque

Para la expedición serán válidos los embarques en buques civiles de bandera española, de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas).

Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar.

Donde convalidar el título de patrón portuario

La obtención del título se podrá hacer en cualquier Capitanía Marítima aportando la siguiente documentación:

  1. Para la expedición de la tarjeta o título profesional:
  • Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
  • Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.
  • Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
  • Certificado de examen de Patrón Portuario o estar en posesión de los títulos comentados durante el blog.
  • Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado anterior (con todos los certificados en vigor).
  • Pago de las tasas que correspondan a la expedición.

 

  1. Para la revalidación:
  • Se deberá presentar la misma solicitud cumplimentada
  • Se deberá acreditar un embarque de 1 año en los últimos 5 años, o 3 meses inmediatamente en los últimos 6 meses.
  • En defecto de periodo de embarque, certificado conforme se ha aprobado el curso de actualización de Patrón Portuario en un centro homologado.

También se puede convalidar el título habiendo obtenido con anterioridad el Patrón de Tráfico Interior.

Por último, mencionar que en el Centro de Pronautic Training Centre se pueden obtener los certificados necesarios para el Patrón Portuario:

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