¿Te apasiona el mar y quieres dedicarte profesionalmente a él pero no sabes exactamente cómo hacerlo? Este blog tiene posiblemente la respuesta que estabas buscando. Queremos dedicar un espacio donde resumir las características, requisitos y atribuciones que otorgan cada una de las titulaciones marítimas que podemos encontrar en la legislación española, tanto las referentes a las titulaciones náuticas deportivas o recreativas como a las titulaciones profesionales para el sector pesquero o la marina mercante.
Contenido
Títulos barcos de recreo
Si lo que buscas es navegar solo, con tu familia o amigos, es decir, por ocio y entretenimiento, tu objetivo debe ser obtener una titulación para barcos deportivos o náutica deportiva. Existen varios tipos de títulos y fluctúan dependiendo de la eslora de embarcación a la que dedicarás tu tiempo libre y a la distancia que querrás navegar.
A continuación enumeramos las titulaciones deportivas ordenadas de menor a mayor distancia y eslora de embarcación:
- Licencia de navegación
- Patrón de Navegación Básica (PNB)
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Patrón de Yate (PY)
- Capitán de Yate (CY)
Las tres primeras únicamente tienen un requisito mínimo correspondiente a edad. Por lo contrario, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate requieren de la posesión del título anterior para poder obtenerlo, es decir, para conseguir el Patrón de Yate necesitarás el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, mientras que para obtener el Capitán de Yate, necesitaremos contar con el Patrón de Yate.
Cabe mencionar que ninguno de estos cursos atribuye competencias profesionales. Para ello se deberán hacer cursos complementarios para conseguir permisos de este tipo o ya, directamente, realizar algún grado medio, superior o universitario para poder acceder a las titulaciones profesionales, también descritas en este mismo artículo.
Las titulaciones mencionadas están habilitadas para la navegación en embarcaciones a motor. Exceptuando la licencia de navegación, si prefieres llevar veleros, solo debes complementar tu título con prácticas complementarias de navegación a vela.
Licencia de navegación (titulín)
La titulación más básica, y anteriormente conocida como titulín, es la Licencia de Navegación. Esta titulación te permite navegar hasta dos millas de la línea de costa, en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo, con motos de agua o embarcaciones de hasta 6 metros de eslora. Las navegaciones serán siempre durante la luz diurna, nunca de noche.
Tener una edad superior a 16 años es el único requisito mínimo que se exige para su obtención.
Como en las demás titulaciones, tan solo se deberá realizar el curso correspondiente a esta titulación en un centro homologado. Realizar la formación teórica tan solo ocupa 6 horas divididas en 2 horas teóricas y 4 prácticas.
Entre otras cosas, se tratarán los abordarán los siguientes conocimientos:
- Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Identificación de los elementos de la instalación propulsora.
- Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
- Manejo de cabos y nudos básicos.
- Maniobras en dársena, atraques y desatraques.
- Velocidad de seguridad.
- Maniobra de fondeo y virado del ancla.
- Precauciones con bañistas y buceadores.
- Maniobras de seguridad.
Patrón de navegación básica (PNB)
El título inmediatamente superior a la Licencia de Navegación es el Patrón de navegación básica. Con este título se podrá navegar con embarcaciones de 8 metros de eslora, siempre que la navegación no supere las 5 millas de distancia respecto a la costa.
También otorgará atribuciones para navegación con motos de agua.
En este caso no existen limitaciones horarias.
El tiempo destinado a la realización del curso dependerá de tu capacidad respecto a la formación teórica mientras que la práctica tendrá un total de 12 horas, repartiendo 8 para navegación y 4 para radiocomunicaciones).
Como requisitos mínimos para su obtención encontramos:
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar las prácticas reglamentarias.
Patrón de embarcaciones de recreo (PER)
El último título de recreo que no requiere de la posesión de un título anterior es el PER. Este título te permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora durante navegaciones diurnas y nocturnas de hasta 12 millas respecto la línea de la costa.
También permite navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario ignorando esta distancia máxima (siempre que se encuentre entre ellas).
Además, si se realizan prácticas complementarias, el límite que comprende la eslora se amplía hasta 24 metros, además de la posibilidad de navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Como requisitos mínimos para su obtención encontramos:
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance
Así como con el PNB, el curso teórico tendrá una duración variable dependiendo de la capacidad de la persona. Respecto a la parte práctica se realizan 16 horas de prácticas de seguridad y navegación y 12 horas de Radio Operador de Corto Alcance.
Además, desde julio del 2019, según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE se podrán realizar actividades con ánimo de lucro con un título náutico de recreo. En concreto, el PER podrá convertirse en el PER Pro.
Las titulaciones náuticas de recreo, hasta ahora, solo permitían navegar sin fines comerciales, pero con la entrada en vigor del Real Decreto se abre un mundo de posibilidades.
Patrón de yate
El Patrón de Yate es el primero de los títulos que requiere de una formación previa para su obtención, estar en posesión del PER.
Si tu intención es realizar navegaciones de altura, el primer título que te perite realizarlas es este. El PY te permite navegar gobernando embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora hasta una distancia de 150 millas respecto la costa más cercana. Esto te permite navegar, por ejemplo, hasta las Islas Canarias o Cerdeña.
Como requisitos mínimos para su obtención encontramos:
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente
Además, también tienes la posibilidad de obtener atribuciones «profesionales» para poder hacer chárters con turistas entre otras actividades mediante la realización de un curso complementario.
Del mismo modo que con los cursos anteriores, su obtención dependerá del tiempo que le podamos dedicar y nuestra capacidad. La parte práctica ocuparía 48 horas con un mínimo de 36 horas en régimen de travesía.
Mediante diversos ejercicios se busca perfeccionar otros aspectos de la navegación, orientados principalmente a la travesía y la navegación segura.
Capitán de yate
El Capitán de Yate es la cúspide de las titulaciones recreativas. Con éste título podrás gobernar embarcaciones de hasta 24 metros sin límite de distancia navegada ni horaria.
Como requisitos mínimos para su obtención tenemos:
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.
En este caso, la parte práctica, como ya se ha visto en los casos anteriores, es la única que se puede cuantificar. La parte práctica ocupará un total de 48 horas con un mínimo de 36 horas en régimen de travesía.
Del mismo modo que con el Patrón de Yate, se pueden obtener atribuciones profesionales realizando el mismo curso para la obtención del certificado de especialidad en Formación Básica en Seguridad.
Titulaciones profesionales
Por otro lado, si tu intención es conocer todas las titulaciones profesionales que puedes llegar a obtener para dedicar tu vida laboral a la marina mercante o a la pesca los apartados a continuación son los indicados.
En este punto se explican las acreditaciones y requerimientos para poder trabajar y ganarte la vida en la náutica y en la mar. Cada titulación faculta al marino para ejercer distintas funciones a bordo de los buques mercantes, según las características del buque (arqueo, potencia, medio propulsión…) y según la sección (puente, máquinas, radiotelecomunicaciones…).
La normativa que regula estas titulaciones es el Real Decreto 973/2009, sobre titulaciones marítimas profesionales.
Hay que tener presente que el MITMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) es quién nos expedirá, a través de la DGMME (Dirección General de la Marina Mercante Española) la Tarjeta Profesional, documento unipersonal, que nos acredita para realizar labores profesionales a bordo.
Las titulaciones profesionales se pueden dividir en departamento de Puente, departamento de Máquinas y departamento de Radiocomunicaciones (actualmente en desuso debido a la absorción de dichas competencias por el departamento de Puente). Por el mismo motivo realizaremos una explicación para cada titulación a través de una clasificación por departamentos, exceptuando el departamento de Radiocomunicaciones. A esto hay que añadir las titulaciones provenientes de los títulos de recreo, anteriormente explicadas.
La lista de titulaciones son las siguientes:
- Provenientes de Náutica deportiva o de recreo
1- PER Pro
2- PY Pro
3- CY Pro
- Profesionales mixtas (atribuciones en puente y máquinas)
4- Patrón Portuario
5- PPer
- Profesionales departamento de Puente
6- Marinero de Puente (timonel)
7- Patrón del litoral
8- Patrón de altura
9- Piloto de Segunda de la Marina Mercante
10- Piloto de Primera de la Marina Mercante
11- Capitán de la Marina Mercante
- Profesionales departamento de máquinas
12- Marinero de Máquinas
13- Mecánico naval
14- Mecánico mayor naval
15- Oficial de máquinas de segunda de la Marina Mercante
16- Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante
17- Jefe de máquinas de la Marina Mercante
- Profesionales departamento de Radiocomunicaciones
18- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
19- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
20- Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante
21- Oficial Radioelectrónico de primera de la Marina Mercante
Como se ha comentado, los Oficiales Radioeléctricos están en desuso, pero sí que es necesario contar con las dos titulaciones restantes del mismo departamento para poder embarcar como Oficial de Puente. Para conseguirlo se deberá realizar un curso de especialidad en un centro homologado.
Cabe mencionar que para todas estas titulaciones profesionales se requiere tener el certificado médico en vigor y el certificado de especialidad o suficiencia de Formación Básica en Seguridad.
PER Pro, PY Pro y CY Pro
Como ya se ha comentado en el apartado de titulaciones recreativas, con las titulaciones de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, se puede llegar a conseguir atribuciones profesionales.
Para hacerlo tan solo se debe cursar el curso en Formación Básica en Seguridad y obtener el certificado de suficiencia.
Este es un curso teórico práctico de 70 horas de duración que se imparte en escuelas náuticas homologadas por la Dirección General de Marina Mercante española (DGMM). Esta formación prepara al alumno ante las situaciones de emergencia a bordo y para dar respuesta aplicando de forma inmediata los procedimientos y actuaciones que reduzcan al mínimo los posibles peligros en materias de lucha contra incendios, salvamento, supervivencia y prevención de accidentes a bordo
Las atribuciones básicas del nuevo título PER Pro, aprobado por el Consejo de Ministros en 2019 son las siguientes:
- El transporte de suministros efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
- Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
- Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Respecto a las otras dos titulaciones, PY Pro y CY Pro, se podrán realizar excursiones turísticas con hasta 6 pasajeros y para la práctica de la pesca de recreo.
En nuestra experiencia como centro de formación hemos visto que existen muchas dudas sobre la diferencia entre estas titulaciones y el PPER o Patrón Portuario. La principal diferencia entre éstas es la limitación de 5 millas de navegación desde el puerto desde donde se realiza la prestación del servicio.
Licencia PPER
Sin ninguna duda el PPER, o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, supera en atribuciones y posibilidades a las nuevas de las titulaciones de recreo. Éste es un certificado de Especialidad que otorga la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Capitán de Yate
- Superar un examen oficial convocado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)
- Tener el reconocimiento médico realizado por el ISM en vigor.
- Período de embarque de 50 días y 2500 millas, siguiendo los mínimos del RD 973/2009
- Realizar los cursos STCW y obtener los certificados de especialidad de Formación Básica en Seguridad, Operador General del SMSSM, Formación Sanitaria Específica Inicial y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
Con esta titulación, se puede transportar hasta 12 pasajeros, navegar hasta 150 millas y, además, impartir clases prácticas de navegación en escuelas náuticas son diferencias importantes.
El PPER sigue siendo una titulación de referencia para aquellos que se quieran dedicar profesionalmente a la náutica.
Patrón Portuario
En este caso hemos de hacer referencia a la entrada de este mismo blog con el título de “Qué es y para qué sirve el título de patrón portuario”. En este blog se comentan las siguientes atribuciones para el título de Patrón portuario:
- Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto nosuperior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millasde un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150pasajeros (siempre que se cuente con el certificado de especialidad de Buques de Pasaje
- Ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores
Es importante mencionar que con la titulación profesional de Patrón Portuario no se puede ejercer como jefe de máquinas u otro cargo en la sección de máquinas, solo permite el simultáneo de mando con las atribuciones que dicho título otorga.
Para su obtención se necesita:
- Tener uno de los siguientes títulos/certificados:
- Certificado conforme se ha superadoel examen, y las pruebas prácticas, de un curso de Patrón Portuario en un centro homologado que cumpla con las normas de la sección A-II/3 del Código STCW.
- Tener el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, conforme al Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, artículos 6 y 7.
- Tener el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, conforme al Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, artículos 6 y 7.
- Haber cumplido 20 años i estar en posesión el certificado 1 o haber cumplido 19 años y estar en posesión de los certificados 2 y 3.
- Haber estado embarcado durante 12 meses (6 meses de ellos en puente y 6 en máquinas) en buques civiles de bandera española de arqueo bruto superior a 5 GT/TRB (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas)
Titulaciones profesionales de puente de la Marina Mercante
Como ya hemos visto durante el artículo, existen titulaciones profesionales dedicadas únicamente al departamento de puente. Estas son las destinadas a los ámbitos de navegación, carga y descarga, maniobras, etc. Todo lo relacionado con el gobierno del buque o embarcación.
Tarjetas profesionales de puente
Se puede obtener tarjetas profesionales que acrediten dichas titulaciones. A continuación, utilizando como referencia el mismo Real Decreto, se ordenan las mismas según la relevancia y mando que puedes obtener y se resumen los requisitos y atribuciones que éstas otorgan.
Capitán de la Marina Mercante
Los requerimientos para su obtención son:
- Grado y Máster en Náutica y Transportes Marinos (Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo)
- Tener el Título de Piloto de Primera o Piloto de Segunda de la MME.
- Acreditar 36 meses embarcado como Oficial de Puente. Podrán ser 24 meses si se acreditan mínimo 12 meses de Capitán o de Primer Oficial. (Para la convalidación del embarque, el buque tendrá que tener mínimo 100GT/TRB)
Las atribuciones con su obtención son:
- Mando de buques dedicados a cualquier tipo de navegación, sin límite de arque ni distancia de navegación.
- Enrole de oficial de puente en cualquier tipo de buque, sin limitaciones
Como podemos observar, esta titulación se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica de las titulaciones de puente.
Piloto de Primera de la Marina Mercante
Los requerimientos para su obtención son:
- Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Licenciatura o diplomatura en Náutica y Transporte Marítimo)
- Haber estado embarcado como oficial durante un mínimo de 12 meses.
Atribuciones:
En este caso, dependiendo de los meses embarcado como oficial, tendrás más o menos atribuciones con el mismo título. Se podría resumir de la siguiente manera:
- Si acreditas 12 meses como oficial, podrás embarcar como Primer Oficial y Oficial de Puente sin limitaciones. También podrás tener mando, es decir, embarcar como capitán en buques de hasta 500 GT y máximo 60 millas de la costa.
- Si acreditas 24 meses de Primer Oficial o 12 meses de Capitán, podrás ser Oficial de Puente sin limitaciones y Capitán hasta 3000 GT.
- Si acreditas 36 meses de Oficial de Puente, obtendrás el título de Capitán, por lo que pasarás a tener las atribuciones del título anterior.
Para la expedición y revalidación por aumento atribuciones, serán válidos los embarques en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.
Piloto de Segunda de la Marina Mercante
Los requerimientos son:
- Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo)
- Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación.
- Haber superado un examen propuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Las atribuciones son:
- Oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
- Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Sin ejercicio como Capitán.
- En el caso de acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente., se aumentan las atribuciones a Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Capitán en buques mercantes hasta 500 GT en navegaciones próximas a la costa (60 millas de la costa).
Para la expedición serán válidos los embarques en buques mercantes españoles o extranjeros, de arqueo superior a 100 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB.
Para revalidación por aumento atribuciones serán válidos los embarques en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.
Patrón de altura
Los requisitos son:
- Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre (para la obtención de este título es necesario haber aprobado los exámenes que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la regla II/1 del Convenio STCW-F).
- Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de guardias de navegación.
- Haber superado un examen propuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Las atribuciones obtenidas también dependen del periodo acreditado de embarque, apareciendo ampliaciones de atribuciones como en los títulos anteriores. Cabe mencionar que para la expedición serán válidos los embarques en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 20 GT/TRB.
Las atribuciones son las siguientes:
- Primer oficial en buques mercantes hasta 160 GT y Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT. Sin ejercicio como Patrón.
- Después de acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente: Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT y Oficial de Puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas de la costa)
- Después de acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 100 y 1600 GT: Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT u Oficial de Puente en buques mercantes isn limitación. Patrón en buques mercantes hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas de la costa).
- Después de acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente: Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT u Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones a la costa (60 millas de la costa). Patrón en buques mercantes hasta 1600 GT.(Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se acredita el ejercicio profesional de capitán o de Primer Oficial de Puente durante un período de embarco de al menos 12 meses)
En este último caso, si el embarque es en un buque mayor a 100 GT, se obtiene la atribución de Oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
Patrón de litoral
Los requisitos son:
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (2012);
Técnico en Pesca y Transporte Marítimo (1994);
Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (2011);
Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo (1994);
Técnico auxiliar de la rama marítimo pesquera, especialidad navegación de cabotaje.
- Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses de alumno o marinero, con 6 meses de navegación.
- Haber superado un examen propuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Se obtienen las siguientes atribuciones:
- Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT. Sin ejercicio como Patrón
- Después de acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente: Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT. Patrón o Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 200 GT y 250 pasajeros en navegaciones próximas a la costa hasta 30 millas.
- Después de acreditar un período de embarque en buques no inferior a 36 meses como oficial de puente: Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT. Patrón o 1º Of. puente buques mercantes hasta 500 GT en navegaciones próximas a la costa (hasta 60 millas). Patrón o 1º Of. puente en buque de pasaje hasta 200 GT y 250 pasajeros en viajes próximas a la costa (hasta 30 millas).
Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de patrón o 1º Of. puente durante un período de embarque de al menos 12 meses.
Para la expedición serán válidos los embarques en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 20 GT/TRB.
Marinero de puente (timonel)
Para obtener este título se deberá cursar un curso de especialidad de Marinero de Puente en un centro homologado. También se deberá acreditar un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero de cubierta habiendo realizado funciones de timonel.
Las atribuciones de esta titulación serán manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, que operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación.
Titulaciones profesionales de máquinas de la Marina Mercante
Así como para el departamento de puente, existen titulaciones profesionales dedicadas únicamente al departamento de máquinas. Estas son las destinadas a los ámbitos de guardias en sala de máquinas, mantenimiento de motores y otros, etc. Todo lo relacionado con el mantenimiento de la propulsión del buque y el buen funcionamiento de calderas, y lo correspondiente a la mecánica del buque o embarcación.
También se puede obtener tarjetas profesionales que acrediten dichas titulaciones.
Tarjetas profesionales de máquina
A continuación, se ordenan las mismas según la relevancia y mando que puedes obtener y se resumen los requisitos y atribuciones que éstas otorgan.
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
Según el RD 973/2009, los requisitos son:
- Grado y Máster en Máquinas Navales (Licenciado en máquinas Navales)
- Haber ejercido de oficial de máquinas durante un período de embarque no inferior a 36 meses. Sin embargo este período podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de máquinas durante un período no inferior a 12 meses.
Las atribuciones obtenidas son:
- Ejercer de jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas, en buques mercantes sin limitación de potencia.
- Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante
Según el RD 973/2009, los requisitos son:
- Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
- Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
Por otra parte, las atribuciones obtenidas son:
- Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
- Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas.
- Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante
Según el RD 973/2009, los requisitos son:
- Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en máquinas navales o de un título de grado en dicho ámbito.
- Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificada.
- Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento.
Respecto a las atribuciones:
- Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
- Podrá ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes potencia propulsora de hasta 3.000 kW. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas.
- Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 750 kw.
- Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Mecánico Mayor Naval
Según el RD 973/2009, los requisitos son:
- Estar en posesión del título académico de técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como marinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en lacámara de máquinas, bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado.
- Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento.
Sobre las atribuciones:
- Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.
- Ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses.
- Ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, cuando se acredite haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW. Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6.000 kW, cuando se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque. La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas por resolución del Director General de la Marina Mercante.
- Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora menor de 750 kW.
- Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes con una potencia propulsora no superior a 3.000 kW, cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 24 meses en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas.
- Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de acreditar un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 36 meses en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas, se acredite haber superado un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Mecánico Naval
Según el RD 973/2009, los requisitos son:
- Estar en posesión del título de formación profesional técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
- Haber cumplido 18 años de edad
- Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque comomarinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas, bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado
- Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento.
Sobre las Atribuciones:
- Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.
- Ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses.
- Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque. La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas mediante resolución del Director General de la Marina Mercante.
- Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kW. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses debe haber desempeñado el cargo de primer oficial de máquinas.
Marinero de Máquinas
El título de Marinero de Máquinas atribuye las competencias para formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques civiles. Para su obtención, tan solo se necesitará realizar el curso en un centro homologado.
También permite manejar motores con una potencia inferior a 150 kW, habiendo acreditado un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando funciones de mantenimiento de máquinas.