Zonas de navegación y categorías de diseño de embarcaciones

Zonas de navegación y categorías de diseño de embarcaciones

Cuando obtenemos una titulación náutica de recreo, ésta tiene unas limitaciones, principalmente en la eslora del barco que podremos llevar y en la zona por donde podremos navegar. Pero en este último punto el título no es lo único que nos limita.

Para poder navegar por una zona determinada con una embarcación hace falta cumplir con tres requisitos.

  • Tener la titulación adecuada para navegar en esa zona. Si quieres saber los límites de cada una de las titulaciones puedes consultar la entrada de este mismo blog con el título “Todo lo que necesitas saber sobre titulaciones náuticas”.
  • Llevar a bordo los equipos de seguridad y prevención de la contaminación necesarios para la zona de navegación marítima en la que estamos navegando.
  • Que la categoría de diseño de la embarcación nos permita navegar en esa zona de navegación si la embarcación tiene el marcado CE.

A continuación, vamos a ver todos los detalles de estas zonas de navegación y categorías de diseño.

Zona de navegación marítima

La Ley actual en la que se describen las zonas de navegación marítima está publicada en el Boletín Oficial del Estado desde mayo del 2021, siendo el Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Como hemos dicho, uno de los tres requisitos para navegar por una zona determinada es llevar el material de seguridad adecuado para esa zona, incluyendo los equipos de radio, equipos contraincendios, detectores de gas, las bombas sumergibles de achique, material de salvamento, pirotecnia, etc. En este Real Decreto se especifica con detalle el material de seguridad que hay que llevar en cada una de las zonas de navegación.

Para ello en el Real Decreto se describen 7 zonas de navegación diferentes, numeradas de la 1 a la 7, y se especifica el material de seguridad y de prevención de la contaminación que hay que llevar en la embarcación para cada una de las zonas. La única diferencia entre las distintas zonas de navegación de las embarcaciones de recreo es la distancia a la costa.

Antes de ver cuáles son estas zonas de navegación, es importante hacer un inciso. Actualmente, en las aguas en que el estado español ejerce soberanía (aguas interiores y mar territorial hasta 12 millas náuticas de la costa) todas las embarcaciones, tanto si están matriculadas en España como si no, que tengan alguna relación con el país (que el patrón o propietario tenga nacionalidad o residencia en España o que el puerto base de la embarcación esté en España) deben llevar el equipo de seguridad que dicta el RD 339/2021.

Las distancias de navegación

Las zonas de navegación se describen por su distancia a la costa o a un abrigo o playa accesible. La descripción de abrigo que da la misma normativa es “cualquier lugar donde una embarcación pueda refugiarse y sus ocupantes puedan desembarcar a tierra”; por lo tanto, se incluyen los puertos (tanto los incluidos en la red de Puertos del Estado como los deportivos o de cualquier tipo), las marinas, playas y calas que permitan desembarcar a los tripulantes y estén protegidas del mal tiempo.

Las zonas de navegación están numeradas del 1 al 7 en orden decreciente de distancia, siendo la zona 1 la más alejada de la costa:

  • Zona de navegación 1: zona ilimitada, incluye todas las aguas navegables.
  • Zona de navegación 2: hasta un máximo de 60 millas de la costa.
  • Zona de navegación 3: hasta un máximo de 25 millas de la costa.
  • Zona de navegación 4: hasta un máximo de 12 millas de la costa.
  • Zona de navegación 5: hasta un máximo de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
  • Zona de navegación 6: hasta un máximo de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
  • Zona de navegación 7: solamente incluye las aguas costeras protegidas, como rías, bahías abrigadas o puertos.

La distancia se mide en millas náuticas, que equivalen a 1852 metros.

Zona de navegación
Distancia
Categoría
1
Ilimitada
A
2
60 millas
B
3
25 millas
B
4
12 millas
C
5
5 millas (de puerto)
C
6
2 millas (de puerto)
C
7
Aguas interiores
D

 

Cambiar la zona de navegación

Antiguamente, en el certificado de navegabilidad de las embarcaciones de recreo aparecían las categorías de navegación de las embarcaciones de recreo. En otros también aparecía la clasificación SOLAS III/Q/4, que simplemente indicaba que se trataba de una embarcación de recreo no dedicada al tráfico comercial, pero no se correspondía con ninguna categoría de diseño ni zona de navegación marítima.

Tanto la clasificación SOLAS como la categoría de navegación dejaron de usarse y en 1998 se introdujeron las categorías de diseño, de las que hablaremos más adelante. Además de la categoría de diseño también se especificaba en el certificado de navegabilidad cual era la zona de navegación en la que podía navegar la embarcación e incluso se incluía una lista del material de seguridad que debía llevar esa embarcación. Entonces, si querías cambiar la zona de navegación de la embarcación, debías pasar una inspección para que confirmasen que tenías el equipo de seguridad necesario y solicitar el cambio en capitanía.

Sin embargo, hoy en día ya no es así. A partir del 2010, con la entrada en vigor del RD 1435/2010, se dejó de incluir el listado de material de seguridad y la zona de navegación, incluyendo en el certificado que el responsable de asegurarse que la embarcación lleva el material de seguridad necesario para la zona donde está navegando es el patrón.

Esto significa que, mientras no se supere el límite de la categoría de diseño, no se tiene que pasar ninguna inspección por parte de un inspector para cambiar de zona, sino que es el mismo patrón quien puede hacerlo, y tampoco hace falta solicitar un nuevo certificado en capitanía para que te cambien la zona de navegación, ya que ésta no aparece en el certificado. Simplemente hay que añadir el material de seguridad necesario.

Según respuestas recibidas por ANAVRE (Asociación de navegantes de recreo) de parte de la Dirección General de la Marina Mercante, esto incluso se puede aplicar a las embarcaciones que aun tengan el modelo antiguo de certificado de navegabilidad en el que aparezca el listado de equipo de seguridad. Incluso en esas embarcaciones no hace falta cambiar el certificado para poder cambiar de zona de navegación, solamente hay que instalar el equipo de seguridad necesario para la zona que se esté navegando, sin superar el límite de la categoría de diseño.

Pero cuidado, las embarcaciones anteriores al 1998, que no dispongan del Marcado CE no disponen de categoría de navegación. En ese caso en su certificado de navegabilidad sí aparece la zona de navegación y si quieren cambiar esa zona deben pasar una inspección o presentar un informe técnico realizado por un ingeniero naval.

Relación de zonas de navegación con títulos náuticos

Como hemos dicho, otra de las 3 limitaciones a la zona por donde podemos navegar es la titulación que tenga el patrón. Vamos a enumerar las diferentes titulaciones náuticas de recreo y asociar cada una con la máxima zona de navegación que permite navegar.

  • Capitán de Yate: ésta es la máxima titulación de recreo que se puede obtener en España, por lo que permite una navegación ilimitada, incluyendo toda la zona 1 de navegación, que incluye todas las demás.
  • Patrón de Yate: esta titulación permite navegar hasta 150 millas de la costa. No hay ninguna zona de navegación concreta que incluya esas aguas, por lo que un patrón de yate podrá navegar sin limitación hasta la zona 2 de navegación, pero incluso también podrá navegar por algunas partes de la zona 1.
  • PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo): esta titulación permite navegar hasta 12 millas de la costa, por lo que se corresponde con la zona 4 de navegación, incluyendo las inferiores. Sin embargo, esta titulación tiene unas atribuciones complementarias que se pueden obtener realizando unas prácticas de 24 horas de navegación continuada, que habilitan para poder navegar desde cualquier punto de la Península hasta las Islas Baleares. Por lo tanto, un patrón de embarcaciones de recreo que disponga de la ampliación del título podrá navegar por la zona de navegación de Baleares. Dependiendo de por dónde se cruce la distancia entre la Península y las Islas oscila entre las 45,5 millas entre el Cabo de la Nao y el islote Es Vedrà en Ibiza (en cuyo caso estaríamos en zona 3 de navegación, ya que a mitad de camino no estaríamos a más de 25 millas de la costa). Pero si cruzamos desde la costa de Palamós hasta Punta Nati en la costa norte de Menorca hay 112 millas náuticas, por lo que a mitad de camino estaremos en zona de navegación 2, a poco menos de 60 millas de la costa. Lo único que tendrá que tener en cuenta el patrón es que deberá llevar el material de seguridad para la zona donde vaya a navegar y que la categoría de diseño de la embarcación permita navegar por esa zona.
  • PNB (Patrón de Navegación Básica): con este título se puede navegar con embarcaciones de hasta 8 metros hasta 5 millas de un puerto o refugio, por lo que coincide con la zona 5 de navegación, que incluye las zonas 7 y 6.
  • Licencia de Navegación: este es el título más básico, y también el más solicitado, debido a su facilidad de obtención y a su bajo coste económico. Permite al titular navegar con embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora, tanto a vela como a motor, y motos de agua sin límite de potencia hasta dos millas de puerto o refugio, por lo que coincide con la zona 6 de navegación.

Categoría de diseño

De las tres limitaciones para la zona que podemos navegar ya hemos visto la del equipo de seguridad, que depende de la zona de navegación y la de la titulación del patrón. Ahora nos queda hablar sobre la categoría de diseño de la embarcación, que determinará si una embarcación es apta para navegar en una zona determinada teniendo en cuenta su diseño y construcción.

Cabe destacar que solamente las embarcaciones con marcado CE (cuya construcción ha sido posterior al 1998) tienen asignada una categoría de diseño. A las embarcaciones anteriores se les asigna una zona de navegación tras un estudio de su diseño por parte de un ingeniero naval.

Características de las categorías de diseño de embarcaciones

Las categorías de los veleros o embarcaciones a motor corresponden a características técnicas del diseño que determinen su flotabilidad, su resistencia y su capacidad de navegar en condiciones adversas de viento y oleaje. Así pueden diferenciarse 4 categorías de embarcaciones:

Navegación oceánica

La categoría de navegación oceánica o categoría de diseño A es la superior, asignándose a las embarcaciones de recreo que estén diseñadas para soportar vientos superiores a fuerza 8 en la escala Beaufort (más de 40 nudos mantenidos) y una altura significativa de olas superiores a 4 metros. La altura significativa de las olas es la media de altura del tercio de olas más altas, que equivale a la altura media que estima un observador experimentado desde una embarcación. Hay que tener en cuenta que la altura máxima que puede alcanzar una ola puede llegar a ser el doble de la altura significativa.

Alta mar

La categoría de alta mar o categoría de diseño B se asigna a las embarcaciones que pueden soportar un máximo de viento de fuerza 8 en la escala Beaufort (hasta 40 nudos mantenidos) y una altura significativa de ola de máximo 4 metros.

Aguas costeras

La categoría de aguas costeras o categoría de diseño C se asigna a las embarcaciones que pueden soportar un viento de fuerza 6 en la escala Beaufort (hasta 27 nudos mantenidos) como máximo y una altura significativa de ola de máximo 2 metros.

Aguas interiores

La categoría de aguas interiores o categoría de diseño D se asigna a las embarcaciones que pueden soportar un viento máximo de fuerza 4 en la escala Beaufort (hasta 16 nudos mantenidos) y una altura significativa de ola de máximo 0,3 metros y ocasionalmente olas de 0,5 metros de altura como máximo.

Ninguna embarcación debe navegar en unas condiciones de viento o de oleaje superiores a las de su categoría de diseño.

Categoría de diseño
Fuerza Beaufort
Altura de olas
A
Mayor a 8
Superior a 4 metros
B
Inferior a 8
Hasta 4 metros
C
Inferior a 6
Hasta 2 metros
D
Inferior a 4
Hasta 0,3 metros

 

¿A qué zona de navegación marítima equivale cada categoría de diseño?

En el RD 339/2021 se indica en que zonas de navegación puede navegar una embarcación dependiendo de la categoría de diseño que tenga asignada.

Una embarcación de categoría de diseño A puede navegar por todas las zonas de navegación, ya que es la que está mejor preparada para todas las condiciones de viento y olas.

Los de categoría B pueden navegar por todas las zonas de navegación excepto la zona de navegación 1, por lo tanto, no pueden alejarse a más de 60 millas de la costa.

Los barcos de categoría C pueden navegar por las zonas de navegación 4, 5, 6 y 7, por lo que pueden alejarse un máximo de 12 millas de la costa.

Finalmente, las embarcaciones de categoría D solamente pueden navegar en la zona de navegación 7, por lo que no pueden salir a mar abierto, siempre tienen que permanecer dentro de aguas protegidas.

Categoría de diseño
Zona de navegación
Distancia máxima
A
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Ilimitada
B
2, 3, 4, 5, 6 y 7
60 millas
C
4, 5, 6 y 7
12 millas
D
7
Aguas interiores

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